miércoles, 3 de diciembre de 2014

Pero lo bueno que para delitos como el ciberbullying y el sexting, que son de los ilícitos más recurrentes existen personalizaciones.
Además de saber que tenemos organismos encargados de protegernos de los delitos citados, es primordial saber que en nuestro sistema penal mexicano existe legislación al respecto para sustentar acusaciones de esta índole:

El Código Penal del Distrito Federal establece:

“Art. 184 Al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual"

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